EDICTOS

¿Qué es un edicto?

Publicar un edicto aviso, orden o decreto publicado por la autoridad con el fin de promulgar una disposición, hacer pública una resolución, dar noticia de la celebración de un acto o citar a alguien.

¿Qué debe contener un edicto?
  • La parte resolutiva del acto administrativo
  • La palabra Edicto en su parte superior
  • La determinación del acto administrativo
  • Firma del representante legal
¿Cuáles son los requisitos para publicar un edicto?
  • Se debe fijar en un lugar visible
  • Se debe anotar fecha y hora en que se fija, y fecha y hora en que se desfija
  • Debe tener constancias firmadas por el funcionario responsable de este tramite

¿Qué tipo de edictos existen?

Publicar Edicto de sucesión

Es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso.

Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.

Publicar Edicto de patrimonio

Es el emplazamiento que se debe publicar cuando se inicia el proceso de constitución de un patrimonio de familia (bien inembargable).

El edicto se publica para informar a todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente.

Publicar Edicto Emplazatorio

Es el edicto que se publica cuando alguien debe ser notificado personalmente y la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.

Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

Publicar Edicto de remate

Es el edicto mediante el cual se anuncia al público el remate de un bien, mediante la publicación en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez.

El edicto de remate debe publicarse en día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate, y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.

Tipos de edictos para publicar en diarios nacionales

  • Edictos judiciales
  • Edictos sucesorios
  • Edictos de ciudadanía
  • Convocatoria a asamblea
  •  Cesión de cuotas
  • Constitución de una S.A.
  • Edicto emplazatorio
  • Usucapión
  • Liquidación de sociedad
  • Balances de entidades financieras
  • Notificación de sentencia
  • Edictos comerciales
  • Remates Judiciales
  • Multas
  • Transferencia de fondo de comercio

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Una de sus características principales es que, una vez realizada la notificación en medios de comunicación, como impresos o emisoras de radio, el edicto se entenderá debidamente notificado, y es irrelevante si la persona a quien va dirigido no frecuenta la publicación donde apareció.

Como publicar edictos en Clarin

Para publicar edictos en el diario Clarin debes enviarnos el texto a publicar vía mail a info@receptoriaclarin.com, WhatsApp al 1157205070 o completando el siguiente formulario.

En breve recibirás la cotización solicitada y toda la informacion que necesitas para continuar con tu publicación.

Presupuesto sin cargo.